Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 122
123 / 162En vigor desde 31 dic 2006
1. El alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad cuando actúe en el ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en dicha materia.
2. El alcalde o la alcaldesa puede imponer dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad las sanciones establecidas por la Ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-122