Art. 121
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 121

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En vigor desde 31 dic 2006
Corresponden a la Junta Local de Seguridad Ciudadana de Palma de Mallorca las siguientes funciones: a) Elaborar las políticas y los planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito dentro del ámbito municipal. b) Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad que operan en Palma de Mallorca, adoptar las decisiones oportunas en dicha materia, realizar su seguimiento y su ejecución. c) Intercambiar información entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad para el mayor cumplimiento de las respectivas funciones.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-121