Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 31 dic 2006
Los grupos municipales, en el seno del pleno y de las comisiones, pueden formular sugerencias, orientaciones y recomendaciones propias, de carácter general. Igualmente, cualquier grupo puede someter al pleno y a las comisiones propuestas de acuerdo sobre materias de su competencia. Reglamentariamente tendrá que regularse el procedimiento para ello.
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