Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 118
119 / 162En vigor desde 31 dic 2006
Corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:
a) Colaborar en la función de la policía de seguridad ciudadana, conforme a lo establecido por la Junta Local de Seguridad.
b) Tipificar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y las libertades fundamentales y sancionando las infracciones.
c) Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la vigente legislación sectorial.
d) Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad serán desarrolladas por la Policía Local de Palma de Mallorca sin perjuicio de las que corresponden a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-118