Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 117
118 / 162En vigor desde 31 dic 2006
El Consejo Escolar Municipal de Palma de Mallorca estará presidido por el alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca o por el concejal o la concejala en que delegue, y en cuanto a su funcionamiento y competencias, se rige por lo establecido en el ordenamiento vigente en relación a los consejos escolares territoriales. Con idéntico fin, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-117