Art. 115
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 115

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En vigor desde 31 dic 2006
Al Ayuntamiento de Palma de Mallorca le corresponde, como mínimo, un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta representación pueda ser incrementada por ley o por acuerdo de las diferentes partes representadas en dicho consejo.
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