Art. 112
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 112

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En vigor desde 31 dic 2006
La gestión de las actividades y actuaciones a las que se refieren los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de deportes creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.
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