Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 162En vigor desde 31 dic 2006
El pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía de Palma de Mallorca en el gobierno de la ciudad y ejerce las atribuciones expresamente asignadas por las leyes estatales y autonómicas. Está formado por el alcalde o la alcaldesa y por los concejales y las concejalas, sin perjuicio de la asistencia a las sesiones y de la intervención en las deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local. El alcalde o la alcaldesa lo preside, excepto delegación o en los supuestos regulados por la legislación electoral.
Corresponden al pleno todas las competencias que las leyes estatales y autonómicas le atribuyan en cada momento.
Además, tiene las competencias siguientes:
1. Instar la alteración de su término municipal.
2. La iniciativa municipal para promover actuaciones del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo de Mallorca, en todos los asuntos que afectan a Palma de Mallorca como capital y en aquellos intereses concurrentes con estas administraciones, mediante su participación como miembro en el Consejo de la Capitalidad establecido en la presente Ley.
3. La creación, la modificación y la supresión de áreas geográficas dentro del municipio.
4. La iniciativa para proponer la modificación de la Ley de capitalidad en el marco del Estatuto de Autonomía y de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-11