Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 108

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En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca conservará en su funcionariado la denominación de los cargos municipales históricos, meramente a efectos históricos y culturales y sin otorgar ningún tipo de derecho específico adicional por esta circunstancia.
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