Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 106
107 / 162En vigor desde 31 dic 2006
En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, la declaración de bienes de interés cultural, bienes catalogados, así como otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca informará, preceptivamente, la inclusión o desafectación de un bien a dicho patrimonio, y también puede ejercer la iniciativa para la incoación de los expedientes correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-106