Art. 106
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 106

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En vigor desde 31 dic 2006
En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, la declaración de bienes de interés cultural, bienes catalogados, así como otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca informará, preceptivamente, la inclusión o desafectación de un bien a dicho patrimonio, y también puede ejercer la iniciativa para la incoación de los expedien­tes correspondientes.
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