Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 105

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En vigor desde 31 dic 2006
1. La gestión de las actividades y actuaciones referidas en los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de cultura creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley. 2. Corresponde al consorcio de cultura la aprobación de planes especiales del subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso. En estos planes se determinará la situación de los objetos de valor arqueológico para que sean depositados en un museo u otro lugar de investigación o, si procede, que se restituyan a su lugar original. Para la aprobación de estos planes se seguirá el procedimiento establecido por los planes especiales. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y en el caso de no constituirse este consorcio, la aprobación de planes especiales de subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso será un objeto cultural prioritario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, por el cual solicitará al resto de administraciones competentes su implicación y apoyo, en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de patrimonio histórico y arqueológico.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-105