Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 104
105 / 162En vigor desde 31 dic 2006
Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:
a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal, incluso aquéllos cuya creación se realice mediante consorcios con otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que en definitiva tengan que revertir en el Ayuntamiento.
b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.
c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.
d) La conservación y custodia de los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural comprendido en el término municipal de Palma de Mallorca. Cuando sean titularidad de otras administraciones públicas u otras instituciones o personas privadas, se celebrarán los convenios de colaboración oportunos.
e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-104