Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

10 / 12
En vigor desde 20 nov 2005
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/11/18/23#disposicion-final-primera