Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

7 / 12
En vigor desde 20 nov 2005
Lo establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, según la redacción establecida por esta Ley, será de aplicación en los casos de distribución de dividendos y transmisión de las participaciones imputables a beneficios obtenidos por entidades que hubiesen aplicado el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas vigente en los períodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/11/18/23#disposicion-adicional-segunda