Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 18 abr 2002
Si la cesión se hace mediante la transmisión total de la finca o de la edificabilidad a cambio de la construcción futura, la entrega de las viviendas, los locales o las demás edificaciones que correspondan a la persona cedente se hace una vez finalizada la obra.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/23#art-4