Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 abr 2002
1. La cesión puede hacerse mediante: a) La transmisión total de una finca o de la edificabilidad a cambio de la construcción futura. b) La transmisión de una cuota de una finca o de la edificabilidad en la proporción que la persona cedente y la cesionaria determinen, constituyendo una situación de comunidad. 2. En el caso de transmisión total de una finca, la construcción futura se puede situar en una finca distinta de la que ha sido cedida.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/23#art-2