Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 1 ene 2002
El importe total máximo de las operaciones que podrá aprobarse durante el año 2002 para las operaciones a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.822 y 20.11.542E.831.10, será de treinta millones cincuenta mil seiscientos cinco euros y veintidós céntimos (30.050.605,22 euros) y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10, será de seis millones diez mil ciento veintiún euros y cuatro céntimos (6.010.121,04 euros).
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