Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional duodécima
102 / 122En vigor desde 1 ene 2002
Uno. A efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, durante el ejercicio del año 2002 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades e instituciones a que se refiere el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la citada Ley 30/1994, para la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo VII de esta Ley.
Dos. Se prorroga para el año 2002 lo dispuesto en los números 2.º , 3.º y 4.º de la disposición adicional decimonovena de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Tres. Se prorroga para el año 2002 lo dispuesto en los apartados dos, tres y cuatro de la disposición adicional vigésima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado cuatro de dicha disposición adicional, se incluye en el anexo VII de la Ley 13/2000 la Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.
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Proeli/es/l/2001/12/27/23#disposicion-adicional-duodecima