Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2002
Con vigencia exclusiva durante el año 2002, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
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eli/es/l/2001/12/27/23#art-9