Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
87 / 122En vigor desde 1 ene 2002
La financiación correspondiente a las Ciudades de Ceuta y Melilla se encuentra recogida en el crédito al que se refiere el número Uno del artículo 81. En el caso en que las Comisiones Mixtas a las que se refieren los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla adopten como propio el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» antes del último día del mes siguiente al que se haya producido la entrada en vigor de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía será de aplicación lo establecido en los números Dos y Tres del artículo 82 en lo relativo a las entregas a cuenta y liquidación por Fondo de suficiencia en 2002 de estas Ciudades.
Si alguna Comisión Mixta no adopta como propio el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001 antes del último día del mes siguiente al que se haya producido la entrada en vigor de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, el importe de la financiación de la Ciudad correspondiente será transferido al respectivo servicio con cargo al crédito dotado en el número uno del artículo 81.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/27/23#art-87