Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuestos Especiales
Art. 65
65 / 122En vigor desde 1 ene 2002
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno. El apartado 5 del artículo 23 quedará redactado de la siguiente forma:
«5. El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:
a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 23,25 euros por hectolitro.
b) Los demás productos intermedios: 38,74 euros por hectolitro.»
Dos. El artículo 34 quedará redactado de la siguiente forma:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 29,70 euros por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 49,49 euros por hectolitro.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2001/12/27/23#art-65