Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2002
La dotación al Fondo para la concesión de microcréditos a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ascenderá, en el año 2002 a 48,08 millones de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de ese artículo, así como a los gastos de asistencia técnica de los distintos proyectos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 48,08 millones de euros a lo largo del año 2002. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
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eli/es/l/2001/12/27/23#art-57