Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 122En vigor desde 1 ene 2002
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 214.208.303,27 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 205.895.163,76 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/27/23#art-4