Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 122En vigor desde 1 ene 2002
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2002 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo Haber Regulador – (Euros/año) A 30.704,65 B 24.165,33 C 18.559,40 D 14.683,55 E 12.518,89
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Haber Regulador – (Euros/año) 10 30.704,65 8 24.165,33 6 18.559,40 4 14.683,55 3 12.518,89
Administración de Justicia
Multiplicador Haber Regulador – (Euros/año) 4,75 30.704,65 4,50 30.704,65 4,00 30.704,65 3,50 30.704,65 3,25 30.704,65 3,00 30.704,65 2,50 30.704,65 2,25 24.165,33 2,00 21.160,68 1,50 14.683,55 1,25 12.518,89
Tribunal Constitucional
Cuerpo Haber Regulador – (Euros/año) Secretario General 30.704,65 De Letrados 30.704,65 Gerente 30.704,65
Cortes Generales
Cuerpo Haber Regulador – (Euros/año) De Letrados 30.704,65 De Archiveros-Bibliotecarios 30.704,65 De Asesores Facultativos 30.704,65 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 30.704,65 Técnico-Administrativo 30.704,65 Auxiliar Administrativo 18.559,40 De Ujieres 14.683,55
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2002, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Euros 10 (5,5) 8 – 20.583,64 10 (5,5) 7 – 20.017,94 10 (5,5) 6 – 19.452,25 10 (5,5) 3 – 17.755,14 10 5 – 17.466,28 10 4 – 16.900,59 10 3 – 16.334,90 10 2 – 15.769,18 10 1 – 15.203,47 8 6 – 14.687,79 8 5 – 14.235,30 8 4 – 13.782,81 8 3 – 13.330,32 8 2 – 12.877,84 8 1 – 12.425,34 6 5 – 11.189,40 6 4 – 10.850,14 6 3 – 10.510,91 6 2 – 10.171,62 6 1 (12 por 100) 10.971,56 6 1 – 9.832,36 4 3 – 8.279,61 4 2 (24 por 100) 9.879,62 4 2 – 8.053,38 4 1 (12 por 100) 8.741,08 4 1 – 7.827,14 3 3 – 7.148,86 3 2 – 6.979,22 3 1 – 6.809,60
Administración de Justicia
Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros 4,75 33.613,66 4,50 31.844,51 4,00 28.306,23 3,50 24.767,95 3,25 22.998,82 3,00 21.229,67 2,50 17.691,39 2,25 15.922,26 2,00 14.153,11 1,50 10.614,83 1,25 8.845,68
Tribunal Constitucional
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros Secretario General 31.844,51 De Letrados 28.306,23 Gerente 28.306,23
Cortes Generales
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros De Letrados 18.524,68 De Archiveros-Bibliotecarios 18.524,68 De Asesores Facultativos 18.524,68 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 17.011,49 Técnico-Administrativo 17.011,49 Auxiliar Administrativo 10.244,92 De Ujieres 8.103,85
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 10 664,96 8 531,97 6 398,96 4 266,00 3 199,49
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 3,50 1.238,38 3,25 1.149,94 3,00 1.061,48 2,50 884,55 2,25 797,19 2,00 707,66 1,50 530,74 1,25 442,29
Tribunal Constitucional
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros Secretario General 1.238,38 De Letrados 1.238,38 Gerente 1.238,38
Cortes Generales
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros De Letrados 757,43 De Archiveros-Bibliotecarios 757,43 De Asesores Facultativos 757,43 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 757,43 Técnico-Administrativo 757,43 Auxiliar Administrativo 454,47 De Ujieres 302,98
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/27/23#art-37