Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 122En vigor desde 1 ene 2002
Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2001 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán percibiendo durante el año 2002 las mismas retribuciones con un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías correspondientes al año 2001.
Dos. En la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, en los casos de adscripción durante el año 2002 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que autoricen conjuntamente los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.
A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Tres. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, no podrá abonar, por retribuciones variables en concepto de incentivos al rendimiento, cantidades superiores a las que, para esta finalidad, se consignen en su presupuesto, salvo que exista informe previo favorable del Ministerio de Hacienda.
Cuatro. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
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Proeli/es/l/2001/12/27/23#art-34