Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2002
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 214.208.303,27 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente: En miles de euros Funciones Capítulos I a VIII Alta Dirección del Estado y del Gobierno 361.209,24 Administración General 478.258,46 Relaciones Exteriores 946.086,05 Justicia 1.110.662,58 Protección y Seguridad Nuclear 36.049,83 Defensa 6.158.460,48 Seguridad y Protección Civil 5.045.230,33 Seguridad y Protección Social 88.949.259,86 Promoción Social 5.235.419,41 Sanidad 13.870.669,48 Educación 1.670.423,60 Vivienda y Urbanismo 657.350,47 Bienestar Comunitario 437.382,28 Cultura 769.809,55 Otros Servicios Comunitarios y Sociales 58.411,08 Infraestructuras Básicas y Transportes 8.924.906,52 Comunicaciones 226.310,68 Infraestructuras Agrarias 424.527,20 Investigación Científica, Técnica y Aplicada 3.791.953,89 Información Básica y Estadística 322.260,63 Regulación económica 2.506.056,25 Regulación financiera 2.114.853,26 Agricultura, Pesca y Alimentación 7.509.145,63 Industria 723.295,07 Energía 26.422,75 Minería 1.126.748,25 Turismo 128.707,86 Comercio 969.828,68 Transferencias a Admones. Públicas Territoriales 33.812.200,13 Relaciones financieras con la Unión Europea 8.086.546,69 Deuda Pública 17.729.857,08 Dos. En los estados de ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación: Miles de euros Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 108.457.765,77 568.067,36 109.025.833,13 Organismos autónomos 26.754.725,80 1.436.948,85 28.191.674,65 Seguridad Social 68.455.686,93 133.063,97 68.588.750,90 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 71.106,82 17.798,26 88.905,08 Total 203.739.285,32 2.155.878,44 205.895.163,76 Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 24.055.351,30 miles de euros con el siguiente desglose por Entes: Miles de euros Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley Total Estado – 3.430.839,61 14.828.219,11 1.193.083,24 19.452.141,96 Organismos autónomos 2.011.838,68 75.064,58 – – 2.086.903,26 Seguridad Social 150.125,33 7.813,16 2.358.367,59 – 2.516.306,08 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley. – – – – – Total 2.161.964,01 3.513.717,35 17.186.586,70 1.193.083,24 24.055.351,30 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación: Miles de euros Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 114.294.490,85 5.278.460,72 119.572.951,57 Organismos autónomos 30.767.957,12 942.636,10 31.710.593,22 Seguridad Social 81.770.903,19 3.927.218,27 85.698.121,46 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 1.281.340,49 647,83 1.281.988,32 Total 228.114.691,65 10.148.962,92 238.263.654,57 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 24.711.518,79 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
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eli/es/l/2001/12/27/23#art-2