Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 jul 1999
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
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eli/es/l/1999/07/06/23#art-1