Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 jul 1998
En tanto no se establezca el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida en los Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo, y 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
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