Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final

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En vigor desde 28 ene 1999
El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas y a iniciativa del Instituto de Estadística de Cataluña, puede desarrollar por decreto todas las materias reguladas por la presente Ley.
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