Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 61

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En vigor desde 28 ene 1999
1. Las sanciones leves son impuestas por el Director o Directora del Instituto de Estadística de Cataluña; las graves, por el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue, y las muy graves, por el Gobierno de la Generalidad. 2. En cualquier caso, el expediente es tramitado por un instructor o instructora, designado por el Instituto de Estadística de Cataluña. 3. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años, a contar desde el momento en que fueron cometidas.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-61