Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 28 ene 1999
Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información estadística de interés de la Generalidad mostrarán a las personas obligadas a proporcionar información una credencial que les acredite para esta función.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-37