Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 28 ene 1999
El Instituto de Estadística de Cataluña elaborará y propondrá las normas técnicas por las cuales se regirán las estadísticas de interés de la Generalidad. Estas normas son aprobadas por decreto del Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-18