Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 73En vigor desde 28 ene 1999
La presente Ley tiene por objeto regular la estadística de interés de la Generalidad, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalidad que establece el artículo 9.33 del Estatuto de autonomía, y también las actividades necesarias para llevarla a cabo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-1