Art. Disposición adicional tercera
10 / 12En vigor desde 19 jul 1995
Una vez efectuados los traspasos de servicios en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de Madrid, las referencias contenidas en esta Ley a las Cortes Generales y al Gobierno y Ministerio de Educación y Ciencia, se entenderán hechas a la Asamblea de Madrid y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, la homologación de los títulos oficiales a expedir por la Universidad se realizará conforme a lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/07/17/23#disposicion-adicional-tercera