Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional sexta
45 / 52En vigor desde 27 dic 2009
Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.
Se añade por el .2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/07/30/23#disposicion-adicional-sexta