Art. 38
Capítulo Capítulo V

Art. 38

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En vigor desde 24 ago 1992
La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves podrá ser hecha pública, en virtud de acuerdo de las autoridades competentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/l/1992/07/30/23#art-38