Art. 34
Capítulo Capítulo IVSecc. Sección 3.ª Procedimiento

Art. 34

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En vigor desde 24 ago 1992
Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Gobernadores Civiles, a efectos de posible ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley.
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eli/es/l/1992/07/30/23#art-34