Art. 20
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 6.ª Detectives privados

Art. 20

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En vigor desde 24 ago 1992
Además de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, no podrán obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento de la solicitud o durante los dos años anteriores a la misma.
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eli/es/l/1992/07/30/23#art-20