Título TITULO I
Art. Artículo uno
1 / 33En vigor desde 17 jul 1984
La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de los cultivos marinos en el territorio nacional, zona marítimo-terrestre, rías, estuarios, lagunas y albuferas en comunicación permanente o temporal con el mar, mar territorial, y zona económica exclusiva, tanto en bienes de dominio público como de propiedad privada, todo ello sin menoscabo de las competencias y facultades asumidas por las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/1984/06/25/23#articulo-uno