Art. Artículo trece
Título TITULO II

Art. Artículo trece

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En vigor desde 17 jul 1984
Los replanteos por el Organismo competente en materia de Obras Públicas que se deriven de los expedientes de concesiones y autorizaciones para cultivos marinos se realizarán en el plazo de un mes. De no cumplirse tal plazo podrá el Organismo competente en materia de Pesca dictar resolución favorable, condicionada al acta de replanteo que en su día se realice, previa conformidad expresa del interesado.
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