Art. Artículo cuatro
Título TITULO II

Art. Artículo cuatro

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En vigor desde 17 jul 1984
A los efectos de esta Ley la entiende por: a) Concesión: Otorgamiento del derecho al uso y disfrute exclusivo y con carácter temporal por personas naturales o jurídicas de nacionalidad española en terrenos de dominio público, para instalación de establecimientos destinados a la investigación o explotación de cultivos marinos. b) Autorización: Permiso que se otorga a personas naturales o jurídicas de nacionalidad española, a título de precario para establecimiento de investigación o explotación de cultivos marinos.
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eli/es/l/1984/06/25/23#articulo-cuatro