Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 34En vigor desde 20 dic 1983
1. El Plan Territorial General ha de incluir las siguientes determinaciones:
a) La definición de las zonas del territorio con características homogéneas por razón del potencial de desarrollo y de la situación socioeconómica.
b) La indicación de los núcleos de población que, por sus características, habrán de ejercer una función impulsora y reequilibradora.
c) La determinación de los espacios y de los elementos naturales que es necesario conservar por razón del interés general referido a todo el territorio.
d) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, situación y fertilidad.
e) La previsión del emplazamiento de grandes infraestructuras, especialmente de comunicaciones, de saneamiento y energéticas y de equipamientos de interés general.
f) La indicación de las áreas del territorio en las que es necesario promover usos específicos.
g) La definición de los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales que habrán de adecuarse a los ámbitos establecidos en la división territorial de Cataluña; se podrán agrupar unidades comarcales, pero en ningún caso éstas podrán dividirse.
2. Las determinaciones del Plan Territorial General se han de establecer en los siguientes documentos:
a) Estudios de información, con los planos correspondientes.
b) Memoria explicativa del Plan, con enumeración de las medidas previstas y de los objetivos.
c) Expresión gráfica del Plan.
d) Estudio económico y financiero.
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Proeli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-5