Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 20 dic 1983
Las nuevas actividades industriales y comerciales promovidas en zonas muy congestionadas que contribuyan a agravar la congestión podrán ser sometidas a gravámenes especiales. Una Ley del Parlamento regulará las condiciones de éstos.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-28