Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 20 dic 1983
1. Las emisiones de valores de empresas destinadas a financiar inversiones de primer establecimiento de ampliación de instalaciones en zonas deprimidas o de desarrollo podrán ser calificadas como computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro. 2. Asimismo, los préstamos podrán ser calificados de regulación especial en relación al subcoeficiente correspondiente de inversiones obligatorias de las Cajas de Ahorro.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-27