Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 20 dic 1983
1. Corresponde a cada Departamento de la Generalidad realizar las inversiones y las actuaciones de su competencia en la ejecución de los planes territoriales. 2. Las entidades locales realizarán las inversiones y las actuaciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-20