Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 20 dic 1983
1. La Administración de la Generalidad, en aplicación de las prescripciones de esta Ley, adoptará las medidas necesarias para asegurar la utilización adecuada del territorio y para promover el desarrollo socioeconómico con criterios de equilibrio social y territorial. 2. Las entidades locales participarán en la consecución de los objetivos de la presente Ley mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias. 3. En las actuaciones reguladas por la presente Ley deben observarse también las prescripciones de la legislación especial de aplicación a los diversos sectores implicados.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-2