Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 20 dic 1983
1. La aprobación de los planes territoriales sectoriales corresponde al Consejo Ejecutivo. 2. Corresponde a cada departamento: a) Elaborar los planes territoriales sectoriales de su competencia. b) Consultar a los organismos adecuados sobre la idoneidad de los planes. c) Proponer al Consejo Ejecutivo la aprobación de los planes. 3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas colaborará con el Departamento responsable en la elaboración del plan sectorial y emitirá sobre éste un informe preceptivo.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-19