Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 20 dic 1983
1. Los planes territoriales parciales han de incluir como mínimo:. a) La definición de los núcleos especialmente aptos para incluir equipamientos de interés comarcal. b) La determinación de los espacios de interés natural. c) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, de situación y de fertilidad. d) El emplazamiento de infraestructuras. e) Las áreas de protección de construcciones y de espacios naturales de interés histórico-artístico. f) Las previsiones de desarrollo socioeconómico. g) Las determinaciones para la planificación urbanística. 2. Las determinaciones de los planes territoriales parciales se han de concretar en los siguientes documentos: a) Estudios y planos de información. b) Memoria explicativa del plan, con la definición de las acciones territoriales prioritarias en relación con los objetivos. c) Estudio económico y financiero de valoración de las acciones territoriales prioritarias. d) Planos y normas de ordenación.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-13