Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 34En vigor desde 20 dic 1983
1. Los planes territoriales parciales han de incluir como mínimo:.
a) La definición de los núcleos especialmente aptos para incluir equipamientos de interés comarcal.
b) La determinación de los espacios de interés natural.
c) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, de situación y de fertilidad.
d) El emplazamiento de infraestructuras.
e) Las áreas de protección de construcciones y de espacios naturales de interés histórico-artístico.
f) Las previsiones de desarrollo socioeconómico.
g) Las determinaciones para la planificación urbanística.
2. Las determinaciones de los planes territoriales parciales se han de concretar en los siguientes documentos:
a) Estudios y planos de información.
b) Memoria explicativa del plan, con la definición de las acciones territoriales prioritarias en relación con los objetivos.
c) Estudio económico y financiero de valoración de las acciones territoriales prioritarias.
d) Planos y normas de ordenación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-13