Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

12 / 34
En vigor desde 18 ago 2010
1. Los planes territoriales parciales definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprendan. 2. El ámbito de los planes territoriales parciales es como mínimo de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales y, eventualmente, municipios. 3. Los planes territoriales parciales se adaptarán al Plan Territorial General de Cataluña y constituirán su desarrollo en la parte del territorio a que afecten. 4. Sólo se formularán planes territoriales parciales cuando lo prevea expresamente el Plan Territorial General o cuando lo determine el Consejo Ejecutivo. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley autonómica 23/2010, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2010-13130 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-12