Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 20 dic 1983
1. El Plan Territorial General define el marco de coherencia de todos los planes, programas o acciones con incidencia territorial, los cuales han de tener en cuenta sus orientaciones. 2. Particularmente, los planes territoriales parciales desarrollarán las determinaciones del Plan Territorial General de Cataluña, precisando su alcance pero no alterando sus prescripciones. 3. Los planes sectoriales previstos en la presente Ley se adaptarán a las orientaciones de los planes territoriales, lo que se habrá de justificar expresamente. 4. Los planes de ordenación urbanística serán coherentes en las determinaciones del Plan Territorial General y de los planes territoriales parciales y facilitarán su cumplimiento.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-11